Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

ARTÍCULO 6º.- DE LOS PORCENTAJES LIMITATIVOS

El número de trabajadores de empresas de servicios o cooperativas que pueden prestar servicios en las empresas usuarias, bajo modalidad temporal, no podrá exceder del veinte por ciento del total de trabajadores de la empresa usuaria.

El porcentaje no será aplicable a los servicios complementarios o especializados, siempre y cuando la empresa de servicios o cooperativa asuma plena autonomía técnica y la responsabilidad para el desarrollo de sus actividades.

Concordancias

D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 3°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.