Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 7º.- DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios y de las cooperativas gozan de los derechos y beneficios que corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Los trabajadores y socios trabajadores de las empresas de servicios o cooperativas, cuando fueren destacados a una empresa usuaria, tienen derecho durante dicho período de prestación de servicios a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores.
Concordancias
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 5°
D.S. N.° 003-97-TR (27.03.97), Arts. 34° al 42° y 79°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.