Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 8º.- SUPUESTOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL PROHIBIDOS
La empresa usuaria no podrá contratar a una empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley, en los siguientes supuestos:
1. Para cubrir personal que se encuentre ejerciendo el derecho de huelga. ,
2. Para cubrir personal en otra empresa de servicios o cooperativa, reguladas por la presente Ley.
Por Reglamento, se podrá establecer otros supuestos limitativos para la intermediación laboral.
Concordancias
Ley N.° 27626 (09.01.02): Art. 4°
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 14°
D.S. N.° 010-2003-TR (05.10.03), Arts. 72°, 75°, 76° y 82°
D.S. N.° 011-92-TR (15.10.92), Art. 70°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.