Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores

CUARTA.-

Los trabajadores de las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentran prestando servicios para una empresa usuaria tendrán derecho de preferencia para ser contratados en forma directa por dicha empresa, durante el plazo de adecuación y luego de 12 (doce) meses de vencido éste.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.