Ley que regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios y de las Cooperativas de Trabajadores
ARTÍCULO 27º.- APERTURA DE SUCURSALES DE LAS ENTIDADES
En caso de que la entidad con posterioridad a su registro, abra sucursales, oficinas, centros de trabajo o en general cualquier otro establecimiento, deberán comunicarlo dentro de los 5 (cinco) días hábiles del inicio de su funcionamiento.
Si dichos establecimientos se encuentran ubicados en un ámbito de competencia distinto de aquel en el cual se registraron, deben comunicarlo a la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción donde van a abrir sus nuevos establecimientos, adjuntando copia de su constancia de registro.
El incumplimiento de estas obligaciones determina la inmediata cancelación del Registro, encontrándose esta entidad inhabilitada para desarrollar sus actividades.
Concordancias
D.S. N.° 003-2002-TR (28.04.02), Art. 8°
TUPA MTPE, R.M. N.° 317-2018-TR (19.12.18) Trámite 83.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.