ARTÍCULO 1º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 119 “RÉGIMEN GENERAL”
A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 119 “Régimen General” para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del Régimen General, salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución.
A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán y pagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias.
ARTÍCULO 2º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA”
A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 118 “Régimen Especial de Renta” para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución.
A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán y pagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias.
ARTÍCULO 3º.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 119 “RÉGIMEN GENERAL” Y N.° 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA”
Se deberá seguir utilizando los formularios preimpresos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución sólo para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1998.
Para rectificar las declaraciones de los períodos señalados en el párrafo precedente se deberá utilizar el formulario preimpreso N.° 196.
La presentación de los formularios preimpresos N.° 119 “Régimen General”, N.° 118 ”Régimen Especial de Renta” y N.° 196 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.
ARTÍCULO 4º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 116 “TRABAJADORES INDEPENDIENTES”
A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 116 “Trabajadores independientes” para la declaración y pago del Impuesto a la Renta cuarta categoría - cuenta propia, salvo lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Resolución.
A partir de dicha fecha, el concepto antes mencionado se declarará y pagará únicamente a través del Formulario Virtual N.° 616 - PDT Trabajadores independientes, o de ser el caso, del Formulario Virtual N.° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes, incluidas sus declaraciones rectificatorias.
ARTÍCULO 5º.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 116 “TRABAJADORES INDEPENDIENTES”
Se deberá seguir utilizando el formulario preimpreso a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución sólo para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1999. Las declaraciones rectificatorias deberán efectuarse en el formulario preimpreso N.° 196.
La presentación de los formularios preimpresos N.° 116 “Trabajadores Independientes” y N.° 196 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.
ARTÍCULO 6º.- DEL FORMULARIO PREIMPRESO N.° 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES”
A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el Formulario N.° 402 ”Retenciones y Contribuciones sobre remuneraciones” para la inscripción de los empleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajadores en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes, la declaración de la Contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud) correspondiente a las remuneraciones de los trabajadores de las entidades empleadoras y de la prima por el concepto de “+Vida Seguro de Accidentes”. A partir de dicha fecha la declaración y/o pago de los conceptos antes mencionados se efectuará según lo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES”
A partir del 1 de octubre de 2012, la declaración y/o pago de los conceptos a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución se efectuará:
a) Por los periodos anteriores a enero de 2008 a través de PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600, incluidas sus rectificatorias. El PDT antes mencionado también será utilizado para la declaración y/o pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, incluidas sus rectificatorias.
b) Por los periodos enero 2008 hasta el periodo octubre 2011 sólo a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601, incluidas sus declaraciones sustitutorias o rectificatorias.
c) Por los periodos de noviembre 2011 hasta el período setiembre 2012 a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 o del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601.
d) A partir del periodo octubre 2012 sólo a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601.
Asimismo para la inscripción de los empleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajadores y sus derechohabientes en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud se utilizará el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) mediante los siguientes formularios:
- Para el registro del empleador el Formulario Virtual N.° 1603 - Información del Empleador.
- Para el registro del trabajador el Formulario Virtual N.° 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación - modalidad formativa laboral y otros y Personal de Terceros.
- Para el registro del derechohabiente el Formulario Virtual N.° 1602 Información del derechohabiente.
ARTÍCULO 8º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1076 “TRABAJADORES DEL HOGAR”
A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 1076 ”Trabajadores del Hogar” para la declaración y pago de las contribuciones al EsSalud, a la ONP bajo el Régimen del Decreto Ley N.° 19990 y las primas por concepto de EsSalud Vida (actualmente “+Vida Seguro de Accidentes”), salvo lo dispuesto en el artículo 9.
A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán y pagarán únicamente a través del Sistema Pago Fácil o, de ser el caso, a través del Formulario Virtual N.° 1676 Trabajadores del Hogar, incluidas las declaraciones rectificatorias.
ARTÍCULO 9º.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1076 “TRABAJADORES DEL HOGAR”
Se deberá seguir utilizando el formulario preimpreso N.° 1076 “Trabajadores del Hogar” únicamente para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 2009, incluidas sus declaraciones rectificatorias; asimismo, deberá ser utilizado para rectificar declaraciones presentadas con este formulario por períodos posteriores a enero de 2009 en los casos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 245-2008-SUNAT.
La presentación del formulario preimpreso N.° 1076 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.
Fe de erratas (13.09.12)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2012.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
Primera.- DE LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N.°
090-2010-SUNAT Y N.° 091-2010-SUNAT
Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las Resoluciones de Superintendencia N.° 090-2010-SUNAT y N.° 091-2010-SUNAT.
Segunda.- DEL FORMULARIO PREIMPRESO N.° 402 ”RETEN-
CIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES”
Déjese sin efecto a partir del 1 de octubre de 2012 el formulario preimpreso N.° 402 “Retenciones y contribuciones sobre remuneraciones”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.