Amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar

ARTÍCULO 2º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA”

A partir del 1 de octubre de 2012, no podrá utilizarse el formulario preimpreso N.° 118 “Régimen Especial de Renta” para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y Régimen Especial del Impuesto a la Renta, salvo lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Resolución.

A partir de dicha fecha, los conceptos antes mencionados se declararán y pagarán únicamente a través del PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual N.° 621 o, de ser el caso, con el Formulario Virtual N.° 621 Simplificado IGV - Renta Mensual, incluidas las declaraciones rectificatorias.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.