Amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar
ARTÍCULO 3º.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 119 “RÉGIMEN GENERAL” Y N.° 118 “RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA”
Se deberá seguir utilizando los formularios preimpresos a que se refieren los artículos 1 y 2 de la presente Resolución sólo para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1998.
Para rectificar las declaraciones de los períodos señalados en el párrafo precedente se deberá utilizar el formulario preimpreso N.° 196.
La presentación de los formularios preimpresos N.° 119 “Régimen General”, N.° 118 ”Régimen Especial de Renta” y N.° 196 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.