Amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar

ARTÍCULO 7º.- USO DE FORMULARIO VIRTUAL EN LUGAR DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 402 “RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES SOBRE REMUNERACIONES”

A partir del 1 de octubre de 2012, la declaración y/o pago de los conceptos a que se refiere el artículo 6 de la presente Resolución se efectuará:

a) Por los periodos anteriores a enero de 2008 a través de PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N.° 600, incluidas sus rectificatorias. El PDT antes mencionado también será utilizado para la declaración y/o pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad respecto de las remuneraciones correspondientes a los trabajadores, incluidas sus rectificatorias.

b) Por los periodos enero 2008 hasta el periodo octubre 2011 sólo a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601, incluidas sus declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

c) Por los periodos de noviembre 2011 hasta el período setiembre 2012 a través del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.° 0601 o del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601.

d) A partir del periodo octubre 2012 sólo a través del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N.° 0601.

Asimismo para la inscripción de los empleadores en el Registro de Entidades Empleadoras y de los trabajadores y sus derechohabientes en el Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el EsSalud se utilizará el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) mediante los siguientes formularios:

- Para el registro del empleador el Formulario Virtual N.° 1603 - Información del Empleador.

- Para el registro del trabajador el Formulario Virtual N.° 1604 - Información del Trabajador, Pensionista, Personal en formación - modalidad formativa laboral y otros y Personal de Terceros.

- Para el registro del derechohabiente el Formulario Virtual N.° 1602 Información del derechohabiente.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.