Amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar

ARTÍCULO 5º.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 116 “TRABAJADORES INDEPENDIENTES”

Se deberá seguir utilizando el formulario preimpreso a que se refiere el artículo 4 de la presente Resolución sólo para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 1999. Las declaraciones rectificatorias deberán efectuarse en el formulario preimpreso N.° 196.

La presentación de los formularios preimpresos N.° 116 “Trabajadores Independientes” y N.° 196 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.