Amplían el uso de formularios virtuales para la declaración y pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta, contribuciones al ESSALUD y a la ONP de trabajadores del hogar

ARTÍCULO 9º.- USO DE FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1076 “TRABAJADORES DEL HOGAR”

Se deberá seguir utilizando el formulario preimpreso N.° 1076 “Trabajadores del Hogar” únicamente para efectuar las declaraciones pago correspondientes a períodos anteriores a enero de 2009, incluidas sus declaraciones rectificatorias; asimismo, deberá ser utilizado para rectificar declaraciones presentadas con este formulario por períodos posteriores a enero de 2009 en los casos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 245-2008-SUNAT.

La presentación del formulario preimpreso N.° 1076 deberá realizarse únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nación.

Fe de erratas (13.09.12)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.