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ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Reglamento: Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, y normas modificatorias.
b) Enajenación: La venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
Cuando se mencione artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- DE LAS ENAJENACIONES NO SUJETAS AL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO
De conformidad con el literal b.1) del inciso 1) del artículo 53-B del reglamento, no está sujeta al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de segunda categoría la enajenación del inmueble que constituye casa habitación del enajenante, o del inmueble o derecho sobre el mismo que origina una ganancia de capital por rentas de tercera categoría.
Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyugal, la enajenación será considerada no sujeta al pago a cuenta respecto del co-propietario o cónyuge enajenante para el cual el inmueble constituye casa habitación u origina una ganancia de capital por rentas de tercera categoría.
ARTÍCULO 3º.- DE LA COMUNICACIÓN DE NO ENCONTRARSE OBLIGADO A EFECTUAR PAGOS A CUENTA
Apruébase el modelo de ”Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, a que se refiere el literal b.1) del inciso 1) del artículo 53-B del reglamento, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Dicho modelo deberá ser reproducido o fotocopiado por el interesado.
La comunicación a que se refiere el párrafo anterior tiene carácter de declaración jurada y deberá estar firmada por el enajenante o su representante legal, de ser el caso.
ARTÍCULO 4º.- DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA COMUNICACIÓN
Están obligados a presentar la comunicación a que se refiere el artículo anterior todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, por las enajenaciones no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta descritas en el artículo 2º.
La comunicación se efectuará de manera independiente por cada enajenación del inmueble o derecho sobre el mismo, que realice el enajenante.
Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la obligación de presentar la comunicación corresponde a cada co-propietario o cónyuge respecto del cual se configure alguno de los supuestos descritos en el artículo 2. Si ninguno de los cónyuges está obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la enajenación, bastará la presentación de una sola comunicación, en la que se indicará expresamente dicha situación.
ARTÍCULO 5º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN
La presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 3º se realizará ante el notario o juez de paz letrado o juez de paz, cuando cumplan funciones notariales.
De conformidad con el inciso 2 del artículo 53-B del reglamento, el notario, juez de paz letrado o juez de paz deberá insertar la comunicación a que se refiere el artículo 3º en la escritura pública respectiva o archivarla junto con el formulario registral, según corresponda.
ARTÍCULO 6º.-
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
Formulario: Ver Formulario en www.sunat.gob.pe
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.