Establecen forma, condiciones y requisitos de la comunicación sobre enajenaciones de inmuebles o derechos sobre los mismos, no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría

ARTÍCULO 2º.- DE LAS ENAJENACIONES NO SUJETAS AL PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO

De conformidad con el literal b.1) del inciso 1) del artículo 53-B del reglamento, no está sujeta al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de segunda categoría la enajenación del inmueble que constituye casa habitación del enajenante, o del inmueble o derecho sobre el mismo que origina una ganancia de capital por rentas de tercera categoría.

Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyugal, la enajenación será considerada no sujeta al pago a cuenta respecto del co-propietario o cónyuge enajenante para el cual el inmueble constituye casa habitación u origina una ganancia de capital por rentas de tercera categoría.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.