Establecen forma, condiciones y requisitos de la comunicación sobre enajenaciones de inmuebles o derechos sobre los mismos, no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente resolución se entenderá por:
a) Reglamento: Al reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, y normas modificatorias.
b) Enajenación: La venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
Cuando se mencione artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden se entenderán referidos a la presente resolución.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.