Establecen forma, condiciones y requisitos de la comunicación sobre enajenaciones de inmuebles o derechos sobre los mismos, no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría

ARTÍCULO 3º.- DE LA COMUNICACIÓN DE NO ENCONTRARSE OBLIGADO A EFECTUAR PAGOS A CUENTA

Apruébase el modelo de ”Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos”, a que se refiere el literal b.1) del inciso 1) del artículo 53-B del reglamento, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Dicho modelo deberá ser reproducido o fotocopiado por el interesado.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior tiene carácter de declaración jurada y deberá estar firmada por el enajenante o su representante legal, de ser el caso.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.