Establecen forma, condiciones y requisitos de la comunicación sobre enajenaciones de inmuebles o derechos sobre los mismos, no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
ARTÍCULO 4º.- DE LOS OBLIGADOS A PRESENTAR LA COMUNICACIÓN
Están obligados a presentar la comunicación a que se refiere el artículo anterior todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, por las enajenaciones no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta descritas en el artículo 2º.
La comunicación se efectuará de manera independiente por cada enajenación del inmueble o derecho sobre el mismo, que realice el enajenante.
Tratándose de inmuebles o derechos sobre los mismos en copropiedad o en propiedad de una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la obligación de presentar la comunicación corresponde a cada co-propietario o cónyuge respecto del cual se configure alguno de los supuestos descritos en el artículo 2. Si ninguno de los cónyuges está obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la enajenación, bastará la presentación de una sola comunicación, en la que se indicará expresamente dicha situación.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.