Establecen forma, condiciones y requisitos de la comunicación sobre enajenaciones de inmuebles o derechos sobre los mismos, no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría

ARTÍCULO 5º.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

La presentación de la comunicación a que se refiere el artículo 3º se realizará ante el notario o juez de paz letrado o juez de paz, cuando cumplan funciones notariales.

De conformidad con el inciso 2 del artículo 53-B del reglamento, el notario, juez de paz letrado o juez de paz deberá insertar la comunicación a que se refiere el artículo 3º en la escritura pública respectiva o archivarla junto con el formulario registral, según corresponda.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.