Establecen forma, condiciones y requisitos de la comunicación sobre enajenaciones de inmuebles o derechos sobre los mismos, no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría
ARTÍCULO 6º.-
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.