Establecen forma, condiciones y requisitos de la comunicación sobre enajenaciones de inmuebles o derechos sobre los mismos, no sujetas al pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría

ARTÍCULO 6º.-

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación

Formulario: Ver Formulario en www.sunat.gob.pe

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.