Oficio N.° 354-2012-SUNAT/200000 El perceptor de rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta, sujeto al Régimen Especial de CAS tiene la…
Conclusión
El perceptor de rentas de cuarta categoría del Impuesto a la Renta, sujeto al Régimen Especial de CAS tiene la obligación de emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios, mientras que las entidades contratantes tienen la obligación de entregar a dichos trabajadores las boletas de pago a que se refiere el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 1057.
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.
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