Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
ARTÍCULO 11º.- BOLETAS DE PAGO
Las entidades están en la obligación de emitir boletas de pago a los trabajadores bajo el régimen establecido en la presente norma.
Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N.º 29849
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.