Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
ARTÍCULO 12º.- RÉGIMEN TRIBUTARIO
Para efectos del Impuesto a la Renta, las remuneraciones derivadas de los servicios prestados bajo el régimen de la presente Ley son calificadas como rentas de cuarta categoría.
Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N.º 29849
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.