Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
ARTÍCULO 10º.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato Administrativo de Servicios se extingue por:
a) Fallecimiento.
b) Extinción de la entidad contratante.
c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado.
d) Mutuo disenso.
e) Invalidez absoluta permanente sobreviniente.
f) Resolución arbitraria o injustificada.
g) Inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses.
h) Vencimiento del plazo del contrato.
i) Contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por algunos de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.”
j) Alcanzar el límite de edad de setenta (70) años, pudiendo continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que el servidor cumple dicha edad.”
Literal j) incorporado por el Numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32732, publicada el 19 julio 2026.
La resolución arbitraria o injustificada del Contrato Administrativo de Servicios genera el derecho al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de tres (3). El período de prueba es de tres (3) meses.
Literal i) modificado por el Artículo 5 del D. Leg. N.º 1367 (29.07.18).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.