Oficio N.° 322-2013-SUNAT/200000 En el caso de servicios que son prestados por organismos internacionales a entidades del Sector Público Nacional y cuya…
Conclusión
1.En el caso de servicios que son prestados por organismos internacionales a entidades del Sector Público Nacional y cuya “utilización” se produzca en el país, esto es, que el consumo o empleo se de en el territorio nacional, corresponderá que el usuario del servicio y habitual en dichas operaciones asuma el pago del IGV en calidad de contribuyente (la entidad del derecho público), debiendo tener en cuenta lo señalado en el Informe N.° 235-2006/SUNAT.
2.No corresponde que los organismos internacionales emitan comprobantes de pago por los servicios prestados en el país conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, en tanto no se encuentren obligados a inscribirse en el RUC de acuerdo a lo señalado en el Informe N.° 054-2013-SUNAT/4B0000.
Fuente: SUNAT.