Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 54-2013-SUNAT/4B0000 Operaciones comerciales realizadas en el país por n o domiciliados – RUC y Comprobantes de Pago

Comprobantes de pago Emitido: 19 de marzo de 2013

La respuesta de SUNAT

1. Una empresa nacional o extranjera no inscrita en el RUC sí puede desarrollar actividades económicas en el Perú; no obstante, debe cumplir con las obligaciones sustanciales y formales previstas en la legislación tributaria nacional en el supuesto en que esté sujeta a tributación en el país por dichas actividades.

2. En cuanto a la obligación formal de inscribirse en el RUC, debe tenerse en cuenta que:

a. Una sucursal o un establecimiento permanente en el país de una empresa no domiciliada, respecto a sus rentas de fuente peruana, recibe el tratamiento de un domiciliado, por lo que dicho sujeto se encuentra obligado a inscribirse en el RUC en la medida que adquiera la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, o se encuentre en los demás supuestos del artículo 2º del Reglamento de la Ley del RUC.

b. Si la empresa no domiciliada no realiza actividades económicas a través de una sucursal o un establecimiento permanente en el país, estará obligada a inscribirse en el RUC si adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, o si se encuentra en los demás supuestos a que se refiere el citado artículo 2º, salvo que únicamente obtenga rentas que estén sujetas a retención en la fuente u obtenga rentas por las cuales no se les efectúe la retención por cuanto el pagador es una entidad no domiciliada.

3. En relación con la obligación formal de emitir comprobantes de pago, se tiene que:

a. La sucursal o establecimiento permanente de una empresa no domiciliada que realiza actividades económicas en el país debe emitir comprobantes de pago de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Marco de Comprobantes de Pago y en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

b. Si la empresa no domiciliada realiza actividades económicas en el Perú sin constituir una sucursal o un establecimiento permanente, y sólo obtiene rentas que están sujetas a retención en el país, o rentas por las cuales no se le efectúe la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada, al no encontrarse obligada a inscribirse en el RUC, no corresponde que emita comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago; sin embargo, los documentos que emita deben consignar por lo menos, su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser deducido como gasto por una empresa domiciliada.

4. Respecto a la posibilidad que la empresa no domiciliada utilice comprobantes de pago emitidos en el extranjero por otro sujeto no domiciliado, es preciso indicar que tanto si la empresa no domiciliada realiza o no actividades económicas en el país a través de una sucursal o establecimiento permanente, podrá recibir documentos emitidos en el extranjero por otro sujeto no domiciliado, sin que sea exigible que éstos reúnan las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con las operaciones comerciales que pue den realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

1. Una empresa no inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), ¿puede realizar operaciones comerciales dentro del territorio nacional?

2. Una empresa no domiciliada, ¿puede utilizar comp robantes de pago de su país de origen respecto a sus operaciones comerciales?

Base legal del informe 5 normas

Citado en: Oficio N.° 322-2013-SUNAT/200000.

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Comprobantes de pagoInforme N.° 60-2025-SUNAT/7T000023/05/2025 Comprobantes de pago – Documento autorizado Desde su designación como emisores electrónicos las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación deben emitir por todas sus operaciones, factura electrónica y b…
Comprobantes de pagoInforme N.° 57-2025-SUNAT/7T000021/05/2025 Comprobantes de Pago - Notas de crédito 1. Cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago utiliza el término “otros” al mencionar los conceptos por los cuales se puede emitir la nota de crédito, se está refiriendo a situaciones distintas a a…
Comprobantes de pagoInforme N.° 88-2024-SUNAT/7T000011/11/2024 Reglamento de Comprobantes de Pago – Póliza de adjudicación Cuando el fiduciario de un fideicomiso en garantía realiza la enajenación de bienes que integran el patrimonio fideicometido, en cumplimiento de lo establecido en el acto constitutivo, a fin de resar…
Comprobantes de pagoInforme N.° 65-2024-SUNAT/7T000006/09/2024 En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte público, con transbordo programado, en el que un… En el caso del traslado efectuado bajo la modalidad de transporte público, con transbordo programado, en el que un proveedor para entregar sus productos en el local de su cliente ubicado en otra prov…
Comprobantes de pagoInforme N.° 61-2024-SUNAT/7T000029/08/2024 Comprobantes de pago – Liquidaciones de compra 1. La halita o sal gema no se encuentra comprendida en los alcances de "producto primario" o "producto silvestre" a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprob…

Ver todos los informes sobre Comprobantes de pago