Informe N.° 54-2013-SUNAT/4B0000 Operaciones comerciales realizadas en el país por n o domiciliados – RUC y Comprobantes de Pago
La respuesta de SUNAT
1. Una empresa nacional o extranjera no inscrita en el RUC sí puede desarrollar actividades económicas en el Perú; no obstante, debe cumplir con las obligaciones sustanciales y formales previstas en la legislación tributaria nacional en el supuesto en que esté sujeta a tributación en el país por dichas actividades.
2. En cuanto a la obligación formal de inscribirse en el RUC, debe tenerse en cuenta que:
a. Una sucursal o un establecimiento permanente en el país de una empresa no domiciliada, respecto a sus rentas de fuente peruana, recibe el tratamiento de un domiciliado, por lo que dicho sujeto se encuentra obligado a inscribirse en el RUC en la medida que adquiera la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, o se encuentre en los demás supuestos del artículo 2º del Reglamento de la Ley del RUC.
b. Si la empresa no domiciliada no realiza actividades económicas a través de una sucursal o un establecimiento permanente en el país, estará obligada a inscribirse en el RUC si adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, o si se encuentra en los demás supuestos a que se refiere el citado artículo 2º, salvo que únicamente obtenga rentas que estén sujetas a retención en la fuente u obtenga rentas por las cuales no se les efectúe la retención por cuanto el pagador es una entidad no domiciliada.
3. En relación con la obligación formal de emitir comprobantes de pago, se tiene que:
a. La sucursal o establecimiento permanente de una empresa no domiciliada que realiza actividades económicas en el país debe emitir comprobantes de pago de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Marco de Comprobantes de Pago y en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
b. Si la empresa no domiciliada realiza actividades económicas en el Perú sin constituir una sucursal o un establecimiento permanente, y sólo obtiene rentas que están sujetas a retención en el país, o rentas por las cuales no se le efectúe la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada, al no encontrarse obligada a inscribirse en el RUC, no corresponde que emita comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago; sin embargo, los documentos que emita deben consignar por lo menos, su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser deducido como gasto por una empresa domiciliada.
4. Respecto a la posibilidad que la empresa no domiciliada utilice comprobantes de pago emitidos en el extranjero por otro sujeto no domiciliado, es preciso indicar que tanto si la empresa no domiciliada realiza o no actividades económicas en el país a través de una sucursal o establecimiento permanente, podrá recibir documentos emitidos en el extranjero por otro sujeto no domiciliado, sin que sea exigible que éstos reúnan las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con las operaciones comerciales que pue den realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:
1. Una empresa no inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), ¿puede realizar operaciones comerciales dentro del territorio nacional?
2. Una empresa no domiciliada, ¿puede utilizar comp robantes de pago de su país de origen respecto a sus operaciones comerciales?
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba do por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N.° 943, publicado el 20.12.2003 (en adelante, Ley del RUC).
- Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, que aprueba las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, pub licada el 18.9.2004, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del RUC).
- Decreto Ley N.º 25632, Ley Marco de Comprobantes d e Pago, publicado el 24.7.1992, y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por l a Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicado el 24. 1.1999, y normas modificatorias.
Citado en: Oficio N.° 322-2013-SUNAT/200000.
Fuente: SUNAT.