Informe N.° 57-2025-SUNAT/7T0000 Comprobantes de Pago - Notas de crédito
La respuesta de SUNAT
1. Cuando el Reglamento de Comprobantes de Pago utiliza el término “otros” al mencionar los conceptos por los cuales se puede emitir la nota de crédito, se está refiriendo a situaciones distintas a anulaciones, descuentos, bonificaciones o devoluciones, en las que la normativa tributaria dispone que corresponde emitir dicho documento.
2. Las notas de crédito electrónicas que se emiten por los motivos descritos en los códigos 3, 10 y 13 del Anexo 8 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/SUNAT, corresponden al concepto “otros”, previsto en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la emisión de notas de crédito, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Cuál es el alcance del término “otros” previsto en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago , como concepto permitido para emitir una nota de crédito?
2. Las notas de crédito que se emiten en el marco de la facturación electrónica, con los tipos codificados bajo los números 3, 10 y 13, ¿podrían encajar en el concepto “otros” mencionado en la pregunta anterior?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 24.6.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes d e Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia ( R.S.) N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
- R.S. N.° 097 -2012/SUNAT, que crea el SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, publicada el 29.4.2012 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.