Informe N.° 60-2025-SUNAT/7T0000 Comprobantes de pago – Documento autorizado
La respuesta de SUNAT
Desde su designación como emisores electrónicos las instituciones educativas referidas en el artículo 67 de la Ley General de Educación deben emitir por todas sus operaciones, factura electrónica y boleta electrónica, encontrándose facultadas a emitir válidamente un documento autorizado en los casos que por causas que no les fueran imputables se hubieran encontrado imposibilitadas de emitir los comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si las instituciones educativas por la prestación de servicios educativos pueden seguir emitiendo por todas sus operaciones los documentos autorizados, al amparo del inciso b) del numeral 6.3 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago o deben emiti r la factura electrónica y/o la boleta de venta electrónica por todas sus operaciones acorde a lo estipulado en la Resolución de Superintendencia N.° 318- 2017/SUNAT.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias. En adelante RCP.
- Resolución de Superintendencia N.° 300 -2014/SUNAT, que crea un Sistema de Emisión Electrónic a; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y des igna emisores electrónicos del nuevo sistema, publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 318 -2017/SUNAT, que designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros, publicada el 30.11.2017 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.