Informe N.° 1-2022-SUNAT/7T0000 Emisión de documentos autorizados
La respuesta de SUNAT
1. Las empresas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, son las Empresas de Operaciones Múltiples, Empresas especializadas y Bancos de Inversión, no calificando como tales las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico.
2. No corresponde la emisión del Documento Autorizado Electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o a través de tarjetas de compra, regalo y similares emitidas por entidades no financieras.
3. Las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos realizados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, o a través tarjetas de compras, regalo y similares emitidas por entidades no financieras, no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) prevista por el inciso g) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley del ITF.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas sobre la emisión de comprobantes de pago (documentos autorizados) que se emiten en el supuesto descrito en el literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, así como respecto de la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras prevista para las operaciones comprendidas en el literal g) del Apéndice del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía:
1. ¿Cuáles son las empr esas que califican como bancos e instituciones financieras o crediticias en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP?
2. ¿Las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE) califican como institución financiera o crediticia en el marco del literal j) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP?
3. ¿Se puede emitir documento autorizado electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples?
4. ¿Se puede emitir DAE por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante tarjetas pre pago de dinero electrónico emitidas por Empresas Emisoras de Dinero Electrónico?
5. ¿Se puede emitir documento autorizado electrónico (DAE) por transacciones en que se tiene rol de adquirente en el marco del procesamiento de pagos efectuados mediante ta rjetas de compra, regalo y similares emitidas por entidades no financieras?
6. ¿A las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos realizados mediante tarjetas prepago de dinero electrónico emitidas por Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, les resulta aplicable la exoneración del ITF prevista por el literal g) del Apéndice del TUO de la Ley N.° 28194? INFORME N.º 000001-2022-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 04 de enero de 2022 V° B° 7T0000 REG. 2205 ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL 04/01/2022 10:23:08 V° B° 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 04/01/2022 09:42:13 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti- itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: DQlaSXzx Firmado Digitalmente por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 04/01/2022 10:23 2/7 7. ¿Las compensaciones efectuadas por operadoras de tarjetas originadas en pagos efectuados mediante tarjetas de compras, regalo y similares emitidas por entidades no financieras están exoneradas del ITF?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 6 normas
- Ley N.° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y S eguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancos).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- TUO de la Ley N.° 28194, aprobado por Decreto Supremo N.º 150 -2007-EF, publicado el 23.9.2007 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del ITF).
- Reglamento de la Ley del ITF, aprobado por el Decreto Supremo N.° 047 - 2004-EF, publicado el 8.4.2004 y normas modificatorias.
- Ley N.° 29985 , Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera, publicada el 17.1.2013.
- Reglamento de operaciones con dinero electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6283 -2013, publicada el 21.10.2013 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.