Informe N.° 37-2019-SUNAT/7T0000 IGV: Régimen de Retenciones
La respuesta de SUNAT
1. En el supuesto que una empresa generadora o distribuidora del sector electricidad, que se encuentra bajo la regulación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, emita por la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica recibos y facturas, solo tendrán la condición de documentos autorizados, a que se refiere el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aquellos recibos emitidos por la prestación del referido servicio a usuarios para su propio uso o consumo.
2. La prestación del servicio de suministro de energía eléctrica efectuada por una empresa generadora a una empresa distribuidora de energía eléctrica designada como agente de retención y por la cual se emite una factura, no se encuentra dentro del supuesto de excepción a la retención previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002-SUNAT.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas relacionadas al servicio público de suministro de energía eléctrica brindado por las empresas generadoras y distribuidoras del sector electricidad que se encuentran bajo la regulación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN):
1. ¿Tanto las facturas como los recibos emitidos por dichas empresas constituyen documentos autorizados al amparo de lo establecido en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago?
2. ¿Se encuentran dentro del supuesto de excepción a la obligación de retener, previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N. ° 037-2002-SUNAT, las operaciones por las cuales las empresas generadoras de energía eléctrica emiten facturas a las empresas distribuidoras designadas como agentes de retención?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N. ° 007-99/SUNAT, que establece el Reglamento de Comprobantes de Pago, el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante RCP).
- Resolución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT, que aprueba el Régimen de Retenciones del I mpuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a los proveedores y designa agentes de retención, publicada el 19.4.2002 y normas modificatorias (en adelante, R.S. N.º 037-2002/SUNAT).
Fuente: SUNAT.