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SUNAT · Informe

Informe N.° 37-2019-SUNAT/7T0000 IGV: Régimen de Retenciones

IGV Emitido: 21 de marzo de 2019 Publicado por SUNAT: 14 de mayo de 2019

La respuesta de SUNAT

1. En el supuesto que una empresa generadora o distribuidora del sector electricidad, que se encuentra bajo la regulación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, emita por la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica recibos y facturas, solo tendrán la condición de documentos autorizados, a que se refiere el inciso d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aquellos recibos emitidos por la prestación del referido servicio a usuarios para su propio uso o consumo.

2. La prestación del servicio de suministro de energía eléctrica efectuada por una empresa generadora a una empresa distribuidora de energía eléctrica designada como agente de retención y por la cual se emite una factura, no se encuentra dentro del supuesto de excepción a la retención previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.º 037-2002-SUNAT.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas relacionadas al servicio público de suministro de energía eléctrica brindado por las empresas generadoras y distribuidoras del sector electricidad que se encuentran bajo la regulación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN):

1. ¿Tanto las facturas como los recibos emitidos por dichas empresas constituyen documentos autorizados al amparo de lo establecido en el literal d) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago?

2. ¿Se encuentran dentro del supuesto de excepción a la obligación de retener, previsto en el inciso c) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N. ° 037-2002-SUNAT, las operaciones por las cuales las empresas generadoras de energía eléctrica emiten facturas a las empresas distribuidoras designadas como agentes de retención?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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