Informe N.° 45-2022-SUNAT/7T0000 Sistema de emisión electrónica
La respuesta de SUNAT
La designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica a los sujetos que realicen operaciones con entidades o unidades ejecutoras aludidas por el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2021/SUNAT, no prevé excepciones en virtud de la modalidad de pago o la zona geográfica donde dichas operaciones se llevan a cabo; ello, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan emitir facturas en formatos impresos en zonas geográficas con baja o nula conexión a Internet.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la designación de emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a los sujetos que realicen operaciones con entidades del sector público y unidades ejecutoras respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios, dispuesta por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 00 0048- 2021/SUNAT, se consulta lo siguiente: ¿La emisión de facturas electrónicas es de obligatorio cumplimien to para todos los sujetos designados como emisores electrónicos que realicen distintas operaciones (tales como, operaciones canceladas en efectivo por atenciones de viáticos, encargos y/o caja chica a nivel nacional), incluso si se encuentran ubicados en z onas de difícil acceso y en su mayoría no cuentan con acceso a internet?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 5 normas
- Decreto Ley N.° 25632, que establece la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza, publicado el 23.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, publicado el 13.3.2019 y norma modificatoria.
- Resolución de Superintendencia N.° 000048 -2021/SUNAT, que modifica el RCP, designa emisores electrónicos del SEE y establece la fecha en que se cumple lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 100-2020-PCM, publicada el 10.4.2021.
- Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT, que crea un SEE; modifica los SEE de facturas y boletas de venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan boleta de venta electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema. INFORME N.º 000045-2022-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta Institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 14 de junio de 2022 V° B° 7T0000 REG. 6751 FLAVIO ANTONY CASTILLO ROSALES INTENDENTE NACIONAL 14/06/2022 18:49:31 V° B° 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 14/06/2022 18:27:30 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti- itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: RMVITBCP Firmado Digitalmente por: FLAVIO ANTONY CASTILLO ROSALES INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 14/06/2022 18:49 2/3
Fuente: SUNAT.