Informe N.° 22-2022-SUNAT/7T0000 Boletos de viaje de transporte interprovincial
La respuesta de SUNAT
Los boletos de viaje emitidos a partir del 1.10.2021 por las empresas de transporte nacional de pasajeros que cuenten con la autorización de la autoridad competente respectiva, en aquellos casos en que, por causas no imputables a tales empresas, hayan estado imposibilitadas de emitir comprobantes de pago electrónicos en una fecha determinada (aspecto que deberá ser establecido en cada caso en concreto), y siempre que antes de su designación como emisores electrónicos hubiesen venido emitiendo dichos documentos autorizados, constituyen comprobantes de pago válidamente emitidos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a la obligación de emitir facturas electrónicas, a partir del 1.10.2021, a las entidades a que se hace referencia en el literal f) del inciso 1.1 del numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por las operaciones que se realicen con aquellas, se consulta si los boletos de viaje de transporte interprovincial emitidos a partir de dicha fecha por empresas de transportes de pasajeros, son comprobantes de pago válidamente emitidos.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicado el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Resolución de Superintendencia N.° 156 -2003/SUNAT, que dicta normas sobre el Boleto de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público naci onal de pasajeros, publicada el 16.8.2003 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.º 318 -2017/SUNAT, que designa como emisores electrónicos a emisores de determinados documentos autorizados y otros, publicada el 30.11.2017 y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.º 300 -2014/SUNAT, que crea un Sistema de Emisión Electrónica; modifica los Sistemas de Emisión Electrónica de Facturas y Boletas de Venta para facilitar, entre otros, la emisión y el traslado de bienes realizado por los emisores electrónicos itinerantes y por quienes emiten o usan Boleta de Venta Electrónica y designa emisores electrónicos del nuevo sistema, publicada el 30.9.2014 y normas modificatorias. INFORME N.º 000022-2022-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 18 de abril de 2022 V° B° 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 18/04/2022 11:32:14 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti- itinteroperabilidad/valida/verificacion e ingresando la siguiente clave: WW3oAFHx Firmado Digitalmente por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 18/04/2022 12:26 2/5
Fuente: SUNAT.