Informe N.° 61-2024-SUNAT/7T0000 Comprobantes de pago – Liquidaciones de compra
La respuesta de SUNAT
1. La halita o sal gema no se encuentra comprendida en los alcances de "producto primario" o "producto silvestre" a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
2. No cabe interpretar el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del RCP en el sentido de que proceda la emisión de liquidaciones de compra por minerales distintos al oro.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la adquisición de halita o sal gema a personas naturales acopiadoras que carecen de RUC y que no superan el límite de 75 unidades impositivas tributarias (UIT) de ventas, se formulan las siguientes consultas:
1. Considerando que la halita o sal gema es un mineral sedimentario que se forma por la evaporación de agua salada en depósitos sedimentarios, domos salinos, entre otros, de manera natural, es decir, sin la intervención del hombre, ¿se encuentra comprendida en los alcances de “producto primario” o “producto silvestre” a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del reglamento de comprobantes de pago?
2. Cuando d icha norma establece que se debe emitir liquidaciones de compra por minería aurífera artesanal, ¿se debe entender que se está limitando sus alcances a la minería aurífera artesanal y, por ende, no corresponde emitir por otro tipo de minerales como, por ejemplo, la halita o sal gema?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.