Informe N.° 25-2016-SUNAT/5D0000 Comprobantes de pago – Formulario N.° 820
La respuesta de SUNAT
Tratándose de una persona natural sin negocio que, de manera no habitual, realiza la cesión de un secreto empresarial, el cual ha sido depositado ante un notario público, obteniéndose una certificación que da fe que se encuentra bajo su custodia, el contar con tal certificación no determina que resulte aplicable el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, siendo necesario el Formulario N.° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
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Tratándose de una persona natural sin negocio que, de manera no habitual, realiza la cesión de un secreto empresarial, el cua l ha sido depositado ante un notario público, obteniéndose una certificación que da fe que se encuentra bajo su custodia; se consulta si por el hecho de contar con dicha certificación se puede entender aplicable el segundo párrafo del num eral 2 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago y, por ende, no es necesario el Formulario N.° 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24. 1.1999 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y n ormas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
Fuente: SUNAT.