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SUNAT · Informe

Informe N.° 36-2014-SUNAT/4B0000 Operaciones comerciales real izadas en el país por embarcaciones pesqueras de ba ndera extranjera

Comprobantes de pago Emitido: 20 de marzo de 2014

La respuesta de SUNAT

1. Tratándose de la actividad extractiva de atún que no constituye pesca artesanal, ni alguna de las demás actividades a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, realizada en aguas jurisdiccionales peruanas por las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera de contribuyentes no domiciliados en el país, para su posterior venta a una planta procesadora de contribuyentes domiciliados en el Perú, no corresponde que dicha planta procesadora emita liquidaciones de compra por la adquisición del atún.

2. En relación con la obligación formal de emitir comprobantes de pago:

a. Si dichas embarcaciones pesqueras realizan la mencionada actividad extractiva de atún y su venta, a través de una sucursal o establecimiento permanente en el país, deberán emitir comprobantes de pago que cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

b. De lo contrario, si tales embarcaciones pesqueras realizan dichas operaciones sin constituir una sucursal o un establecimiento permanente en el Perú, y únicamente obtienen rentas que están sujetas a retención en el país, no corresponde que por dichas ventas emitan comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago; sin embargo, los documentos que emitan deben consignar, por lo menos, su nombre, denominación o razón social y domicilio, así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser deducido como gasto o costo por la empresa domiciliada adquirente de los bienes objeto de la venta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Las plantas procesadoras de contribuyentes domi ciliados en el país pueden emitir liquidaciones de compra por las adqui siciones de atún que efectúen a las embarcaciones pesqueras de bandera e xtranjera de contribuyentes no domiciliados en el país que reali zan la actividad extractiva de dicho recurso hidrobiológico en aguas jurisdiccionales peruanas, que no es considerada como pesca artesanal?

2. ¿Cuál es el documento que debe emitirse a fin de acreditar la venta de atún a dichas plantas procesadoras?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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