Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 158-2015-SUNAT/5D0000 Comprobantes de pago – Liquidación de Compra

Comprobantes de pago Emitido: 4 de noviembre de 2015

La respuesta de SUNAT

1. Las personas jurídicas que adquieran productos primarios de productores y/o acopiadores que se dediquen de manera continua a su comercialización y que carezcan de número de RUC, podrán emitir liquidación de compra por dichas adquisiciones -siempre que se cumpla lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago- independientemente de la periodicidad con que se realicen tales operaciones y el monto o volumen de estas.

2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, puede ser considerado acopiador el sujeto que adquiere los productos detallados en dicho numeral a los recolectores para, posteriormente, venderlos a las empresas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la emisión de la liquidación de compra a que se refiere el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago:

1. ¿Las personas jurídicas que adquieren productos primarios de productores y/o acopiadores que se dedican de manera continua a su comercialización y que carecen de número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), pueden emitir liquidaciones de compra por dichas adquisiciones?

2. ¿Cuál sería el criterio a emplear para determinar hasta qu é límite y/o volumen mensual pueden realizarse dichas adquisiciones con liquidaciones de compra? ¿Y, en todo caso, a partir de qué oportunidad debe exigírseles a dichos productores y/o acopiadores la emisión de la factura?

3. ¿Puede ser considerado acopiador -en los términos del numeral 1.3 del artículo 6° del Reglament o de Comprobantes de Pago - el sujeto que adquiere los productos detallados en dicho numeral a los recolectores para, posteriormente, venderlos a las empresas?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Comprobantes de pagoInforme N.° 61-2024-SUNAT/7T000029/08/2024 Comprobantes de pago – Liquidaciones de compra 1. La halita o sal gema no se encuentra comprendida en los alcances de "producto primario" o "producto silvestre" a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de Comprob…
Comprobantes de pagoInforme N.° 80-2022-SUNAT/7T000007/11/2022 Reglamento de Comprobantes de Pago – Liquidación de compra Para efecto de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 6 del RCP, no corresponde considerar al "aceite de pollo" como un producto primario derivado de la actividad agropecuaria, ni tampoco un des…
Comprobantes de pagoInforme N.° 146-2019-SUNAT/7T000022/10/2019 Comprobante de Pago: Liquidación de compra Procede la emisión de liquidaciones de compra por la adquisición de pieles sin curtir de ganado vacuno, frescas o saladas, realizada a los ganaderos y/o acopiadores que no otorgan comprobantes de pag…
Comprobantes de pagoInforme N.° 25-2016-SUNAT/5D000008/02/2016 Comprobantes de pago – Formulario N.° 820 Tratándose de una persona natural sin negocio que, de manera no habitual, realiza la cesión de un secreto empresarial, el cual ha sido depositado ante un notario público, obteniéndose una certificaci…
Comprobantes de pagoInforme N.° 36-2014-SUNAT/4B000020/03/2014 Operaciones comerciales real izadas en el país por embarcaciones pesqueras de ba ndera extranjera 1. Tratándose de la actividad extractiva de atún que no constituye pesca artesanal, ni alguna de las demás actividades a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de C…

Ver todos los informes sobre Comprobantes de pago