Informe N.° 158-2015-SUNAT/5D0000 Comprobantes de pago – Liquidación de Compra
La respuesta de SUNAT
1. Las personas jurídicas que adquieran productos primarios de productores y/o acopiadores que se dediquen de manera continua a su comercialización y que carezcan de número de RUC, podrán emitir liquidación de compra por dichas adquisiciones -siempre que se cumpla lo previsto en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago- independientemente de la periodicidad con que se realicen tales operaciones y el monto o volumen de estas.
2. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, puede ser considerado acopiador el sujeto que adquiere los productos detallados en dicho numeral a los recolectores para, posteriormente, venderlos a las empresas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la emisión de la liquidación de compra a que se refiere el numeral 1.3 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago:
1. ¿Las personas jurídicas que adquieren productos primarios de productores y/o acopiadores que se dedican de manera continua a su comercialización y que carecen de número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), pueden emitir liquidaciones de compra por dichas adquisiciones?
2. ¿Cuál sería el criterio a emplear para determinar hasta qu é límite y/o volumen mensual pueden realizarse dichas adquisiciones con liquidaciones de compra? ¿Y, en todo caso, a partir de qué oportunidad debe exigírseles a dichos productores y/o acopiadores la emisión de la factura?
3. ¿Puede ser considerado acopiador -en los términos del numeral 1.3 del artículo 6° del Reglament o de Comprobantes de Pago - el sujeto que adquiere los productos detallados en dicho numeral a los recolectores para, posteriormente, venderlos a las empresas?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicad a el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Reglamento del Decreto Legislativo N .° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, publicad a el 18.9.2004 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del RUC).
Fuente: SUNAT.