Reglamento de Comprobantes de Pago
ARTÍCULO 6º.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
1. Están obligados a emitir comprobantes de pago:
1.1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:
a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa, permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
1.2 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.
Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.
1.3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC y que el valor de las ventas acumulado por el vendedor en el transcurso de cada período aplicable hasta el día calendario anterior al de la emisión no supere el límite de 75 UIT. Para tal efecto, debe considerarse lo siguiente:
a) El período aplicable comprende los meses de enero a diciembre de cada año.
b) El cómputo del límite a que se refiere este inciso se inicia respecto de cada período aplicable.
c) La información sobre el referido límite es brindada por SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, se tiene en cuenta la información que obra en los sistemas de la SUNAT al día calendario anterior a la fecha de emisión, encontrándose el emisor en la obligación de consultar esa información en la fecha de emisión.
d) Debe tenerse en cuenta la normativa sobre emisión electrónica.
A partir del día calendario siguiente a aquel en que el vendedor supere el límite correspondiente, no puede emitir una liquidación de compra respecto de dicho vendedor.
Inciso 1.3 modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 244-2019-SUNAT (28.11.19), vigente a partir del 01.01.2020.
1.4 Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta forzada.
Tratándose de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, la obligación de otorgar comprobantes de pago requiere habitualidad. La SUNAT en caso de duda, determinará la habitualidad teniendo en cuenta la actividad, naturaleza, monto y frecuencia de las operaciones.
1.5 Las cooperativas agrarias definidas en el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.º 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, se encuentran obligadas a emitir Comprobante de Operaciones - Ley N.º 29972 si adquieren de sus socios, definidos en el inciso l) del mismo artículo, bienes muebles y/o servicios, cuya venta y/o prestación está comprendida en el numeral 1 del artículo 3 de la citada ley.
En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el inciso 1.3 del numeral 1 del presente artículo.
Inciso 1.5. incorporado por el Artículo 4 de la Resolución N.º 362-2013-SUNAT, (20.12.13). vigente a partir del 01.01.14.
Artículo 6º modificado por el Artículo Único de la Resolución N.º 176-2006/ SUNAT (21.10.06).
2. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el Formulario N.º 820–Comprobante por Operaciones No Habituales.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el Formulario N.º 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros, según corresponda: Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos–SUNARP; Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores–CONASEV; Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial–INDECOPI.
A efecto de solicitar el Formulario N.º 820, las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán:
a) Presentar el formato “Solicitud del Formulario N.º 820” en el que se consignará la siguiente información:
a.1) Datos de identificación de quien transfiere el bien, lo entrega en uso o presta el servicio.
a.2) Datos de identificación de quien adquiere el bien, lo recibe en uso o usa el servicio.
a.3) Tipo de operación.
a.4) Descripción de la operación. En el caso de transferencia de bienes o su entrega en uso se indicará la cantidad, unidad de medida, marca, número de serie y/o motor, de ser el caso.
a.5) Lugar y fecha de la operación. En el caso de entrega en uso de bienes o prestación de servicios se indicará el tiempo por el que se entrega el bien o presta el servicio, de ser el caso.
a.6) Valor de cada bien que se transfiere, de la cesión en uso o del servicio.
a.7) Importe total de la operación.
a.8) Firma del solicitante.
La información consignada en el formato deberá corresponder, en lo pertinente, a aquélla contenida en la documentación a que se refiere el inciso b) del presente numeral.
El formato podrá recabarse en forma preimpresa en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o imprimirse a través de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es: www.sunat.gob.pe.
b) Exhibir los originales y presentar copia simple de la documentación que sustente:
b.1) La propiedad del bien transferido o cedido en uso, o la prestación del servicio.
b.2) El pago por la transferencia del bien, su cesión en uso o la prestación del servicio, de haberse realizado al momento de presentar la solicitud.
Presentado el formato y la documentación sustentatoria de conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, la SUNAT aprobará automáticamente la solicitud y procederá a la entrega del Formulario N.º 820, sin perjuicio de la fiscalización posterior. En caso contrario, la solicitud se tendrá por no presentada y se informará al solicitante en ese mismo momento sobre las omisiones detectadas a efecto de que pueda subsanarlas y realizar nuevamente el trámite.
c) De realizarse el trámite a través de un tercero autorizado de acuerdo a lo establecido por el TUPA de la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC y el formato Solicitud del Formulario N.º 820 debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC
Literal c) incorporado por el numeral 1.1 de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Resolución N.º 289-2012/SUNAT (06.12. 12).
Informes SUNAT
1. La halita o sal gema no se encuentra comprendida en los alcances de “producto primario” o “producto silvestre” a que se refiere el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del RCP .
2. No cabe interpretar el inciso 1.3 del numeral 1 del artículo 6 del RCP en el sentido de que proceda la emisión de liquidaciones de compra por minerales distintos al oro.
Informe N.º 061-2008/SUNAT/2B0000
Las entidades de salud deben emitir comprobantes de pago a los pacientes que son atendidos en virtud de contar con cobertura del SOAT u otro seguro privado.
Oficio N.º 278-2003/SUNAT/2B0000
Las asociaciones de transportistas que efectúan la transferencia del gas licuado de petróleo–GLP en favor de sus asociados, sea a título gratuito u oneroso, se encuentran en la obligación de emitir los respectivos comprobantes de pago.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.