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SUNAT · Oficio

Oficio N.° 26-2024-7T0000 Se ratifica lo señalado en el oficio n.° 000021-2024-SUNAT/7T0000(1), en cuanto a que el agente de retención no puede…

Impuesto a la Renta Emitido: 24 de julio de 2024 Publicado por SUNAT: 1 de octubre de 2024

Conclusión

Se ratifica lo señalado en el oficio n.° 000021-2024-SUNAT/7T0000(1), en cuanto a que el agente de retención no puede efectuar la retención del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su constancia de autorización vigente para el ejercicio gravable, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen el límite máximo establecido para dicho ejercicio; salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.

Adicionalmente, cabe tener presente que como se desprende del informe n.° 090-2015-SUNAT/5D0000, el perceptor de rentas de cuarta categoría puede incurrir en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 177 del código tributario, al proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad, al tramitar su solicitud de suspensión de retenciones del impuesto a la renta.

(1) Sustentado en el informe n.° 046-2009-SUNAT/2B0000 y el oficio n.° 325-2013-SUNAT/200000

Fuente: SUNAT.

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