Oficio N.° 26-2024-7T0000 Se ratifica lo señalado en el oficio n.° 000021-2024-SUNAT/7T0000(1), en cuanto a que el agente de retención no puede…
Conclusión
Se ratifica lo señalado en el oficio n.° 000021-2024-SUNAT/7T0000(1), en cuanto a que el agente de retención no puede efectuar la retención del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría a aquel contribuyente que le hubiera exhibido y/o entregado su constancia de autorización vigente para el ejercicio gravable, aun cuando los ingresos anuales de dicho contribuyente superen el límite máximo establecido para dicho ejercicio; salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y para ello, el contribuyente consigne los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emita.
Adicionalmente, cabe tener presente que como se desprende del informe n.° 090-2015-SUNAT/5D0000, el perceptor de rentas de cuarta categoría puede incurrir en la infracción tipificada en el numeral 6 del artículo 177 del código tributario, al proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad, al tramitar su solicitud de suspensión de retenciones del impuesto a la renta.
(1) Sustentado en el informe n.° 046-2009-SUNAT/2B0000 y el oficio n.° 325-2013-SUNAT/200000
Artículos que interpreta
Fuente: SUNAT.