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SUNAT · Informe

Informe N.° 90-2015-SUNAT/5D0000 Suspensión de retenciones de cuarta categoría

Impuesto a la Renta Emitido: 1 de julio de 2015

La respuesta de SUNAT

Tratándose de trabajadores contratados bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) que solicitan la suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría: 1. En el supuesto a que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT, en ningún caso es posible incurrir en la comisión de la infracción prevista por el numeral 6 del artículo 177° del Código Tributario, en razón del monto que consignen en la solicitud de suspensión de retenciones referido a los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable. 2. En los supuestos regulados en el numeral 3.2 de dicho artículo, si los ingresos proyectados consignados en la solicitud de suspensión de retenciones de cuarta categoría son inferiores al monto que correspondería considerar como tal, el contribuyente se encontraría incurso en la infracción prevista por el numeral 6 del artículo 177° del Código Tributario.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si comete alguna infracción tributaria el trabajador contratado bajo el régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo N.° 1057 (1), que efectúa la solicitu d de suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría considerando un monto inferior al proyectado a percibir en el año 2015.

Base legal del informe 4 normas

Citado en: Oficio N.° 26-2024-7T0000, Oficio N.° 21-2024-7T0000.

Fuente: SUNAT.

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