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SUNAT · Informe

Informe N.° 78-2020-SUNAT/7T0000 El plazo en el cual las entidades financieras sujetas a reportar información financiera a la SUNAT deberán realizar la…

Código Tributario Emitido: 29 de agosto de 2020 Publicado por SUNAT: 7 de octubre de 2020

La respuesta de SUNAT

1. El plazo en el cual las entidades financieras sujetas a reportar información financiera a la SUNAT deberán realizar la clasificación y sustentación de las cuentas reportables preexistentes de bajo valor de personas naturales del ejercicio 2018, mediante el procedimiento de debida diligencia, es de 24 meses, los cuales corresponden a los ejercicios 2019 y 2020, debiéndose presentar la declaración respectiva en el ejercicio 2021.

Asimismo, se debe precisar que dicha obligación no es perentoria, puesto que una vez reportada, la cuenta no deja de tener la condición de cuenta reportable, por ende, la información relativa a esta deberá ser examinada y reportada anualmente, hasta que el titular de la referida cuenta deje de ser una persona reportable.

2. Las instituciones financieras sujetas a reportar que no sustenten la realización de los procedimientos de debida diligencia que respalden las declaraciones que presenten la SUNAT sobre cuentas de bajo valor de personas naturales, incurrirán en la infracción tipificada en el numeral 28 del artículo 177 del Código Tributario.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con las obligaciones de reportar información financiera a la SUNAT, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 256 -2018-EF, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Existe algún plazo perentorio para culminar el procedimiento de debida diligencia tratándose de cuentas financieras de bajo valor de titularidad de personas naturales?

2. ¿Existe alguna infracción y/o sanción aplicable con relac ión a la revisión de este grupo de cuentas?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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