Informe N.° 103-2016-SUNAT/5D0000 Sociedad de Gestión Colectiva, Impuesto a la Renta
La respuesta de SUNAT
1. Los ingresos que obtengan las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor por actividades habituales distintas a su objeto social se encontrarán exonerados del impuesto a la renta en la medida que se destinen a sus fines específicos en el país, no se distribuyan, directa o indirectamente entre los asociados o partes vinculadas a estos o a aquellas, y que en sus estatutos esté previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a cualquiera de los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la renta.
2. Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la renta, si los ingresos que obtienen las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor por actividades habituales distintas a su objeto social se destinan a financiar sus gastos administrativos, ello no constituye una distribución de las rentas de esas sociedades entre sus asociados con los que hayan suscrito contratos en los que tienen la calidad de mandatarias.
3. La donación que la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor efectúe a favor de sus asociados de lo que, a su vez, recibió en donación de otros asociados constituye una distribución de sus rentas.
4. Las disposiciones contenidas en el artículo 77°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la renta LIR solo son aplicables a una sociedad de gestión colectiva de derechos de autor que tenga la calidad de mandataria.
5. El artículo 77°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la renta regula la oportunidad en que la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor que tenga la calidad de mandataria está en la obligación de efectuar la retención del impuesto a la renta, la que deberá realizar en el mes en que se perciban las regalías, siendo que estas se considerarán percibidas cuando sean puestas a disposición de la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor, aunque no hayan sido cobradas por sus representados; debiéndose abonar al fisco la retención efectuada al mes siguiente de percibida dicha renta, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.
6. La sociedad de gestión colectiva de derechos de autor que tiene la calidad de mandataria de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre el derecho de autor, que no cumpla con retener el impuesto a la renta que grava las regalías correspondientes a sus mandantes, que califican como rentas de segunda categoría, será responsable solidario con el contribuyente; e incurrirá en la infracción tipificada en el numeral 13 del artículo 177° del Código Tributario.
Asimismo, en caso la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor que tiene la calidad de mandataria de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre el derecho de autor, no cumpliera con pagar dentro de los plazos establecidos en el artículo 77°-A del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la renta, la retención del impuesto a la renta que grava las regalías correspondientes a sus mandantes, que califican como rentas de segunda categoría, incurre en la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Respecto de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y de derechos conexos (SGC) se efectúan las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentran afectos al i mpuesto a la renta los ingresos que obtengan por actividades habituales distintas a su objeto social?
2. Para efectos de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del impuesto a la renta, ¿si los ingresos a que se hace referencia en la pregunta anterior están destinados a reducir los gasto s administrativos, que a su vez permite una mayor distribución de los derechos de autor entre sus asociados, constituye una distribución de las rentas de la SGC entre sus asociados, tratándose de una SGC que tiene calidad de mandataria?
3. Para efectos de lo dispuesto en el referido inciso b), ¿l a donación recibida por la SGC de parte de alguno de sus asociados y que, a su vez, es entregada en donación a favor de otros asociados, constituye una distribución de las rentas de la SGC entre sus asociados?
4. ¿El primer párrafo del artículo 77° -A de la Ley del impuesto a la renta hace referencia a los contratos de adhesión tipo mandato? o, ¿también resulta aplicable a las SGC con contrato de adhesión tipo cesión?
5. En relación con e l referido artículo 77°-A, ¿las SGC cuyos miembros sean personas naturales tendrían la obligación de determinar el total de las regalías netas a pagar a los asociados mensualmente, para la determinación de la retención del impuesto a la renta de segunda categoría?
6. ¿En caso la SGC que tiene la calidad de mandataria de los titulares de obras protegidas por la Ley sobre el derecho de autor, no cumpliera con retener y abonar dentro de los plazos establecidos en el mencionado artículo 77° -A, el impuesto a la renta que grava las regalías correspondientes a sus mandantes, que califican como rentas de segunda categoría, estaría sujeta a alguna responsabilidad?, ¿incurriría en alguna infracción tributaria?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto a la renta, aprobado por el Decreto S upremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del impuesto a la renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Ley sobre el d erecho de autor, Decreto Legislativo N .° 822, publicado el 24.4.1996 y normas modificatorias (en adelante, la LDA). 2/12
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, el Código Tributario).
Fuente: SUNAT.