Informe N.° 200-2019-SUNAT/7T0000 Beneficio Tributario de Deducción Adicional otorgado por la Ley N.° 30309
La respuesta de SUNAT
Tratándose de empresas que gozan del beneficio tributario de deducción adicional a que se refiere la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I+D+i), y que por su aplicación generen una pérdida tributaria cuyo monto incluye los gastos incurridos por el desarrollo del proyecto de I+D+i:
1. No corresponde excluir de dicha pérdida el importe generado por la aplicación del beneficio.
2. La pérdida compensable que se genere, entre otros, por aplicación del citado beneficio durante los periodos que este se encuentre vigente podrá arrastrarse en ejercicios posteriores, incluso al término del referido beneficio, aplicando, según corresponda, alguno de los sistemas de arrastre de pérdidas previstos en el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose de empresas que gozan del beneficio tributario de deducción adicional a que se refiere la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (en adelante, I+D+i), y que por su aplicación generen una pérdida tributaria cuyo monto incluye los gastos incurridos por el desarrollo del proyecto de I+D+i, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Se debe excluir de la referida pérdida, el importe correspondiente al beneficio de deducción adicional?
2. De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, considerando que el mencionado beneficio solo estará vigente hasta el ejercicio 2022(1), ¿se podrá arrastrar, con posterioridad a dicho ejercicio, el total de la pérdida compensable (ya sea aplicando el sistema a) o b) previsto en el artículo 50° de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda) o se deberá excluir de aquella, el monto que concierne al referido beneficio?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, publicada el 13.3.2015 y norma modificatoria.
- Reglamento de la Ley N.° 30309, aprobado por el Decreto Supremo N.° 188 - 2015-EF, publicado el 12.7.2015.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
Fuente: SUNAT.