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SUNAT · Informe

Informe N.° 50-2024-SUNAT/7T0000 Oportunidad para elegir el sistema de arrastre de pérdidas

Impuesto a la Renta Emitido: 3 de julio de 2024 Publicado por SUNAT: 9 de julio de 2024

La respuesta de SUNAT

1. En caso de que un contribuyente presente extemporáneamente la declaración jurada anual del impuesto a la renta de un determinado ejercicio, a través de la cual determine, por primera vez, una pérdida neta total de tercera categoría podrá elegir el sistema de compensación de pérdidas aplicable con ocasión de la presentación de tal declaración jurada.

2. Cuando el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta indica que el derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas se ejerce con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta de un ejercicio determinado, está refiriéndose también a la declaración jurada rectificatoria que por primera vez determina la existencia de una pérdida tributaria del ejercicio, en tanto esta haya surtido efectos.

3. Sobre el siguiente supuesto: i) un contribuyente determina en el ejercicio 1 una pérdida tributaria optando por el sistema de compensación previsto en el inciso a) del artículo 50 de la LIR en su declaración jurada anual del impuesto a la renta de dicho ejercicio; y, determina en el ejercicio 2 también una pérdida tributaria propia de tal ejercicio; ii) posteriormente, como resultado de un procedimiento de fiscalización del ejercicio 1, la administración tributaria emite una resolución de determinación en la que determina una renta neta imponible, que es aceptada por el contribuyente; y, iii) como consecuencia de lo anterior, el contribuyente presenta una declaración jurada rectificatoria del ejercicio 2, para eliminar la pérdida compensable del ejercicio anterior, volviéndose el ejercicio 2 el primer ejercicio en el que se genera una pérdida tributaria:

Debe entenderse que cuando el artículo 50 de la LIR señala que el derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas se ejerce con ocasión de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, el contribuyente tiene derecho a elegir la opción del sistema en cuestión con la presentación de la declaración rectificatoria del ejercicio 2 por ser la primera vez en que tiene derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Sobre la opción para elegir el sistema de compensación de la pérdida neta total de tercera categoría que se registre en un ejercicio gravable, prevista en el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta, se formulan las siguientes consultas:

1. En caso de que un contribuyente presente extemporáneamente la declaración jurada anual del impuesto a la renta de un determinado ejercicio, a través de la cual determine una pérdida en dicho ejercicio, ¿podrá elegir el sistema de compensación de pérdidas aplicable con ocasión de la presentación de tal declaración jurada?

2. En caso de que un contribuyente presente su declaración jurada anual original del impuesto a la renta en la que determine renta neta imponible de tercera categoría sin que existan pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y, posteriormente, presenta una declaración jurada rectificatoria determinando una pérdida tributaria compensable, la cual surte efectos: ¿Debe entenderse que cuando el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta indica que el derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas se ejerce con ocasión de la presentación de la d eclaración jurada anual del impuesto a la renta de un ejercicio determinado, está refiriéndose también a la declaración jurada rectificatoria que por primera vez determina la existencia de una pérdida tributaria del ejercicio, en tanto dicha declaración haya surtido efectos?

3. Con relación al siguiente supuesto: i) u n contribuyente determina en el ejercicio 1 una pérdida tributaria optando por el sistema de compensación previsto en el inciso a) del artículo 50 de la LIR en su declaración jurada anual del impuesto a la renta de dicho ejercicio; y, determina en el ejercicio 2 también una pérdida tributaria propia de tal ejercicio; ii) posteriormente, como resultado de un procedimiento de fiscalización del ejercicio 1, la administración tributaria emite una resolución de determinación en la que INFORME N.º 000050-2024-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias LUGAR : Lima, 03 de julio de 2024 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 03/07/2024 14:29:27 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 03/07/2024. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0110 5580 6497 0755 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 03/07/2024 14:34 2/8 determina una renta neta imponible, que es aceptada por el contribuyente ; y, iii) c omo consecuencia de lo anterior, el contribuyente presenta una declaración jurada rectificatoria del ejercicio 2, para eliminar la pérdida compensable del ejercicio anterior, volviéndose el ejercicio 2 el primer ejercicio en el que se genera una pérdida tributaria: ¿Debe entenderse que cuando el artículo 50 de la ley del impuesto a la renta indica que el derecho a elegir el sistema de compensación de pérdidas se ejerce con ocasión de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, el contribuyente tiene derecho a elegir uno de dichos sistemas con la presentación de la declaración rectificatoria del ejercicio 2 por ser la primera vez en que tiene derecho a elegir el sistema de compensación

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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