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SUNAT · Informe

Informe N.° 198-2016-SUNAT/5D0000 Aplicación del crédito fiscal

IGV Emitido: 21 de diciembre de 2016 Publicado por SUNAT: 17 de enero de 2017

La respuesta de SUNAT

1. El Impuesto General a las Ventas que hubiere gravado la utilización de servicios prestados por no domiciliados, que se encuentre acogido a un fraccionamiento particular, solo se podrá utilizar como crédito fiscal a partir del período en que sea íntegramente cancelado, esto es, a partir de aquel en el cual se pague la última cuota del fraccionamiento.

2. En el supuesto referido en el numeral anterior, la anotación en el Registro de Compras del documento que acredita el pago del impuesto, el cual corresponde al de la última cuota del fraccionamiento, deberá realizarse a partir del período en que dicho pago se efectúa, debiendo anotarse en las hojas que correspondan a este período o en las que correspondan a los doce (12) meses siguientes.

3. En el mencionado supuesto, el contribuyente puede utilizar como crédito fiscal el total del IGV fraccionado, una vez cancelado este, aun cuando algunas cuotas del fraccionamiento hubieren sido pagadas en un período mayor a los doce (12) meses anteriores a aquel en el cual se hubiese efectuado la cancelación de la última cuota.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas sobre la aplicación como crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) derivado de la utilización de servicios prestados en el país por un no domiciliado, en caso este se encuentre acogido a un fraccionamiento particular:

1. ¿Dicho crédito fiscal podrá utilizarse proporcionalmente conforme se vaya cancelando cada cuota del fraccionamiento, o solo se podrá utilizar al cumplirse con el pago de la última cuota, es decir, cuando haya sido íntegramente cancelado?

2. Si solo se pud iera utilizar al cumplirse con el pago de la última cuota del fraccionamiento:

a) ¿Desde qué momento se deberá efectuar la anotación en el Registro de Compras del documento que sustente el crédito fiscal conforme a lo dispuesto por el numeral 3.2 de artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)?

b) ¿Se podrá utilizar el crédito fiscal por el total del IGV fraccionado cuando algunas cuotas hayan sido pagadas en un período mayor a los doce meses anteriores a la cancelación de la última cuota?

Base legal del informe 2 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley del IG V e I SC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
  • Reglamento de la IGV e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 29-94- EF, publicado el 29.3.94 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

Fuente: SUNAT.

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