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SUNAT · Informe

Informe N.° 191-2015-SUNAT/5D0000 Crédito por ajustes razonables para personas con discapacidad

Impuesto a la Renta Emitido: 30 de diciembre de 2015

La respuesta de SUNAT

Tratándose de Empresas de Transferencia de Fondos que llevan contabilidad en moneda nacional, domiciliadas en el país, generadoras de rentas de fuente peruana y que suscriben contratos con corresponsales del exterior para la realización de operaciones de transferencias de fondos, en los que se fija como comisión un porcentaje sobre el valor total de la transferencia:

1. El tipo de cambio que deben utilizar para efectos de calcular el importe en nuevos soles por las transacciones que realizan es el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación; no existiendo ningún tratamiento diferencial para aquellas operaciones que se generan o se comprometen a un tipo de cambio pactado entre tales empresas y sus corresponsales.

2. Las ganancias o pérdidas por diferencia de cambio que provengan de la contabilización de las operaciones de transferencia de fondos realizadas por dichas empresas, constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta, siendo irrelevante para ello que el dinero no sea de su propiedad.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si el cálculo del límite del crédito tr ibutario regulado en el numeral 3.3 del artículo 3° del Decreto Supremo N.° 287-201 3-EF, referido a los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo para personas con discapacidad, debe efectuarse por cada trabajador con discapacidad o de forma grupal.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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