Informe N.° 190-2016-SUNAT/5D0000 Ley de Garantía Mobiliaria - Venta Extrajudicial - Comprobantes de Pago - Impuesto a la Renta
La respuesta de SUNAT
1. Si el tercero a quien se hubiere otorgado poder específico para realizar la venta extrajudicial de un bien mueble afectado a garantía mobiliaria, fuese una entidad autorizada para realizar remates por cuenta de terceros, deberá emitir, por dicha venta, una póliza de adjudicación al adquirente. 2. En caso que el mencionado tercero no fuese la referida entidad y el aludido bien sea de propiedad de una persona natural que no tenga la calidad de habitual de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago, de efectuarse dicha venta, tal persona no estará obligada a emitir comprobante de pago al adquirente; sin embargo, en caso que este necesite sustentar gasto o costo para efecto tributario, aquella podrá solicitar a la SUNAT el Formulario N.° 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales, no siendo ello necesario si la mencionada operación es inscrita en el Registro de Bienes Muebles a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
3. Si el citado tercero realiza la actividad que le ha sido encargada como un intermediario mercantil, es decir, con el propósito de lucro y animo de explotación comercial, el ingreso que perciba será considerado renta de tercera categoría. Por el contrario, si desarrolla dicha actividad no como un intermediario mercantil sino simplemente como un representante o mandatario a quien se le hubiere encargado la venta directa de un bien, los ingresos que perciba serán considerados renta de cuarta categoría.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a la venta extrajudicial de bienes muebles regulad a en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 47° de la Ley N.° 28677- Ley de Garantía Mobiliaria, se consulta lo siguiente:
1. En el caso que un tercero, distinto a un martillero público, realice por encargo la venta extrajudicial de bienes que se encuentren afectos a garantía mobiliaria , ¿qué comprobante de pago o su equivalente debe ser emitido a favor del adquirente de estos, considerando que el propietario original es una persona natural no habitual?
2. La retribución recibida por el citado tercero que efectúa la v enta extrajudicial, ¿calificaría como renta de tercera o cuarta categoría?
Base legal del informe 6 normas
- Ley N.° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, publicada el 1 .3.2006 y normas modificatorias (en adelante, LGM).
- Ley N.° 27 728, Ley del Marti llero Público, publicada el 24. 5.2002 y normas modificatorias (en adelante, LMP).
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8. 12.2004 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicad a el 24 .1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Resolución de Superintendencia N.° 038 -98/SUNAT, que aprueba normas sobre pólizas de ad judicación emitidas por martilleros públicos y entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros, publicada el 21.3.1998 y normas modificatorias (en adelante, R.S. N.° 038-98/SUNAT).
Fuente: SUNAT.