Informe N.° 186-2016-SUNAT/5D0000 Amortización del activo inta ngible que se genera por el derecho de uso que se o torga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión
La respuesta de SUNAT
Para la amortización del activo intangible que se genera por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión debe observarse lo establecido en el artículo 22° del TUO de la Ley de Concesiones.
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Se consulta si la amortización del activo intangibl e que se genera por el derecho de uso que se otorga a un concesionario respecto de los bienes de una concesión puede realizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta o debe observarse lo establecido en el artículo 22° del Texto Único Ordenado de las normas con rang o de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento de la LIR”).
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de l ey que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado p or el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, publicado el 27.12.1996 y normas modifi catorias (en adelante, TUO de la Ley de Concesiones)(1).
- Reglamento de los beneficios tributarios para la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos , aprobado por el Decreto Supremo N.° 132-97-EF, publicado el 27.10.1997 (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.