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SUNAT · Informe

Informe N.° 67-2022-SUNAT/7T0000 Amortización de activos intangibles derivados de la oferta económica en concesiones

Impuesto a la Renta Emitido: 2 de septiembre de 2022 Publicado por SUNAT: 6 de septiembre de 2022

La respuesta de SUNAT

El pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si el pago de la oferta económica que se realiza por el otorgamiento de una concesión de servicios de telecomunicaciones puede amortizarse en virtud de lo previsto en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta o debe observarse lo estab lecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos.

Base legal del informe 4 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
  • Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059 -96-PCM, publicado el 27.12.1996 y normas mod ificatorias (en adelante, TUO de la Ley de Concesiones)(1). 1 Debe tenerse en cuenta que la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, publicado el 25.9.2015, derogó el mencionado TUO excepto el primer y segundo párrafo de su artículo 19 y el artículo 22. A su vez, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1362, publicado el 23.7.2018, derogó el Decreto Legislativo N.° 1224, mientras que su Séptima Disposición Complementaria Final dispuso que a partir de la vigencia del mencionado decreto legislativo, toda referencia que se haga al TUO de la Ley de Concesiones, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 059 -96-PCM; así como al Decre to Legislativo N.° 1224, se entiende realizada a la referida norma. INFORME N.º 000067-2022-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 02 de septiembre de 2022 V° B° 7T0000 REG. 6751 FLAVIO ANTONY CASTILLO ROSALES INTENDENTE NACIONAL 02/09/2022 21:05:27 V° B° 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 02/09/2022 20:19:25 Firmado Electrónicamente por: FLAVIO ANTONY CASTILLO ROSALES INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 02/09/2022 21:05 2/5
  • Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones , a probado por Decreto Supremo N.° 013 -93-TCC y normas modificatorias (en adelante, Ley de Telecomunicaciones).

Fuente: SUNAT.

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