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SUNAT · Informe

Informe N.° 185-2013-SUNAT/4B0000 Pagos a cuenta en empresas de construcción - Diferimiento de resultados

Impuesto a la Renta Emitido: 3 de diciembre de 2013

La respuesta de SUNAT

1.La mención a las disposiciones vigentes sobre la materia que establezcan como requisito la recepción oficial de las obras, a que se refería el inciso c) del artículo 63° del Texto Único Ordenado de la LIR, aludía a la normativa que rige la actividad de las empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra, y no a las estipulaciones contractuales convenidas por las partes contratantes.

2.Tratándose de contratos de obra que no requieran la recepción oficial de las obras, para efecto de determinar en qué ejercicio se concluyen estás, deberá evaluarse cada caso concreto, atendiéndose a la documentación que evidencie tal hecho.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con lo que disponía el inciso c) del ar tículo 63° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:

1. La alusión a que los impuestos que correspondan se aplicarán sobre la ganancia determinada en el ejercicio comercial en q ue se reciban oficialmente las obras, cuando este requisito deba recabarse según las disposiciones vigentes sobre la materia, ¿se refier e exclusivamente a las obras públicas o también aquellas que según el cont enido del contrato requieran “recepción de obra”?

2. ¿Qué debe entenderse como conclusión o terminaci ón de obra?

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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