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SUNAT · Informe

Informe N.° 95-2014-SUNAT/5D0000 Ingresos afectos al impuesto

Impuesto a la Renta Emitido: 5 de noviembre de 2014

La respuesta de SUNAT

1. El monto equivalente al IGV, desagregado en los presupuestos, contratos de construcción y facturas emitidas por contratos de construcción ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas ubicadas en dicha zona y acogidas a los beneficios tributarios de la Ley N.° 27037, constituye ingreso afecto al Impuesto a la Renta proveniente del contrato de construcción, en los casos en que dicho monto forma parte del valor de venta establecido por la empresa.

2. Tratándose de contratos de construcción cuya ejecución se ha iniciado antes del 1.1.2013 respecto de empresas constructoras que se han acogido al método establecido en el inciso c) del artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe considerar el importe total consignado las facturas de venta –incluyendo el monto equivalente al IGV indebidamente desagregado en el comprobante de pago– como parte de las rentas derivadas de la ejecución de los contratos de obras iniciados con anterioridad al 1.1.2013, a efecto de aplicar la regulación establecida en dicho inciso.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con los ingresos afectos al Impuesto a la Renta de personas jurídicas, se formula las siguientes consultas:

1. ¿El monto equivalente al Impuesto General a las Ventas (IGV), desagregado en los presupuestos, contratos de construcción y facturas emitidas por contratos de construcción ejecutados íntegramente en la Amazonía, por personas jurídicas ubicadas en dicha zona y acogidas a los beneficios tributarios de la Ley N.° 27037 (1), constituye ingreso afecto al Impuesto a la Renta proveniente del contrato de construcción , en los supuestos en que dicho importe consignado indebidamente –léase por error – bajo la denominación de IGV, forma parte del valor de venta que la empresa ha determinado(2)?

2. De ser esto así, en los casos que la ejecución de los contratos se ha iniciado antes del 1.1.2013 y las empresas constructoras se han acogido al método establecido en el inciso c) del artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta – cumpliendo todos los requisitos previstos en dicha norma –, ¿se considera el importe total consignado en las facturas de venta (incluyendo el monto equivalente al IGV indebidamente desagregado en el comprobante de pago) para calcular los resultados que se diferirán hasta la total t erminación de las obras?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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