Informe N.° 184-2013-SUNAT/4B0000 Contratos de construcción ejecutables en más de un ejercicio
La respuesta de SUNAT
1.La normativa del Impuesto a la Renta no ha previsto una formalidad en particular para el acogimiento a uno de los métodos a que se refiere el artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que los contribuyentes pueden hacerlo por cualquier medio.
En consecuencia, aun cuando la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta constituya, por excelencia, el medio por el que se exterioriza la elección del método, de no haberse presentado la referida declaración o de existir discordancia entre el acogimiento que fluye de esta y del exteriorizado por otros medios, corresponderá a la Administración Tributaria valorar, en cada caso concreto, la preeminencia de los medios que acrediten el método al cual se acogió.
2.Las disposiciones de los incisos a), b) y c) del artículo 36° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son de aplicación únicamente para efectos de la determinación de los pagos a cuenta, aun cuando el segundo y tercer párrafos del inciso a) establezcan reglas para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable.
3.La NIC 11 resulta aplicable para determinar la renta del ejercicio gravable de acuerdo con el método previsto en el inciso b) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en tanto permite determinar los importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra, así como los costos correspondientes a tales trabajos.
4.Para efectos del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de los contribuyentes acogidos al método previsto en el inciso b) del artículo 63º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones:
a)No se ha previsto formalidad alguna para la acreditación de los trabajos ejecutados en el mes y la valorización de estos; correspondiendo a la Administración Tributaria valorar, en cada caso concreto, la suficiencia de los medios probatorios ofrecidos por los contribuyentes, tales como: la valorización emitida por el propio contribuyente, o la emitida y presentada por este, o la aprobada por su contraparte.
b)Los contribuyentes deberán cumplir con declarar y cancelar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta dentro de los plazos previstos en el TUO del Código Tributario; para lo cual, a efecto de cumplir cabalmente con esa obligación, deberán realizar oportunamente la valorización de los trabajos ejecutados en el mes por el cual se efectuará dicho pago a cuenta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la determinación de la renta de las empresas de construcción o similares que ejecuten contratos de obra cuyos resu ltados correspondan a más de un ejercicio gravable, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Cuándo y cómo es que un contribuyente se acoge formalmente a uno de los sistemas previstos en el artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta? ¿La opción se ejerce con la declaración jurada anua l del Impuesto a la Renta o desde el primer pago a cuenta del ejercicio al que corresponde la obra?
2. El primer párrafo del artículo 36º del Reglament o de la Ley del Impuesto a la Renta ¿sólo regula el tratamiento de la determin ación de los pagos a cuenta, o también el de la determinación de la renta neta imponible anual?
3. En el caso de los contribuyentes que se acogen a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Ren ta, considerando que las normas tributarias relacionadas con los contratos d e construcción no contienen una definición del criterio de lo devengado, ¿es correcto remitirse a lo dispuesto por la NIC 11 para la determinación del Impuesto a la Renta anual?
4. Respecto a las valorizaciones y los pagos a cuen ta de contribuyentes acogidos a la opción del inciso b) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta:
a) ¿Las valorizaciones a que se refiere el Reglamen to deben haber sido aprobadas para tener efecto tributario o basta que sean emitidas por el constructor?
b) Si la valorización se emite, conforme a lo estip ulado contractualmente, luego que culmine el plazo para la determinación y declaración del pago a cuenta del mes correspondiente, ¿dicha valorizaci ón pierde efecto tributario o es necesario rectificar el pago a cuen ta acorde con el importe señalado en dicha valorización?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Código Civil, promulgado por el Decreto Legislati vo N.° 295, publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias. 2/8
Fuente: SUNAT.