Informe N.° 38-2017-SUNAT/5D0000 Irenta – CINIIF 12 y reconocimiento de ingresos
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de un contrato de concesión cofinanciado, suscrito al amparo de la Ley de Concesiones, por el que el concesionario, que tiene la construcción como actividad, presta servicios de construcción que involucran la ejecución de obras cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable, y, además, presta servicios de operación del servicio público que utiliza la infraestructura por él construida, durante un periodo de tiempo determinado, el reconocimiento tributario de los ingresos provenientes de tales actividades debe efectuarse en forma independiente una de la otra, considerando lo dispuesto en los artículos 57° y 63° de la Ley del Impuesto a la Renta, según sea el caso.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de un contrato de concesión cofinanciado, suscrito al amparo del Texto Único Ordenado (TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 059 -96-PCM, por el que el concesionario construye o mejora la infraestructura (servicios de construcción (2)) utilizada para proporcionar un servicio público, y la opera y mantiene (servicios de operación) durante un periodo de tiempo determinado, y cuyas contraprestaciones se han especificado y determinado independientemente una de la otra. Al respecto , se consulta si para el reconocimiento tributari o de los ingresos provenientes de tales actividades el concesionario debe considerar el proyecto objeto de dicho contrato de manera integral o por cada tipo de servicio, de forma autónoma e independiente, según lo pactado en dicho contrato.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 6 normas
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la L IR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
- TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059 -96-PCM, publicado el 27.12.1996 y norm as modificatorias, antes de su derogación por la única disposición complementaria derogatoria d el Decreto Legislativo N.° 1224 (en adelante, “Ley de Concesiones”).
- Reglamento de la Ley de Concesiones, aprobado por Decreto Supremo N.° 060-96-PCM, publicado el 28.12.1996 y normas modificatorias, antes de su derogación por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Supremo N.° 410-2015-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1224, publicado el 27.12.2015.
- Decreto Supremo N.° 108-2006-EF, que dicta normas relativas al Reglamento de la Ley de Concesiones respecto a la naturaleza de las concesiones y el cofinanciamiento del Estado, publicado el 11.7.2006. 1 Que tiene la construcción como actividad. 2 Que involucran la ejecución de obras cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable. 3 Sin perjuicio, en este último caso, de la aplicación del valor razonable que se determine de acu erdo con la NIC 11, la CINIIF 12 y la NIC 18, según corresponda, y de la regla del valor de mercado, dispuesta por el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta. 2/6
- Interpretación a las Normas Internacionales de Información Financiera 12 – Acuerdos de Concesión de Servicios, oficializada por la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N.° 055-2014-EF/30, publicada el 26.7.2014, (en adelante, CINIIF 12).
Fuente: SUNAT.